miércoles, 28 de diciembre de 2011

Ensayo de la realidad


EL FEMI-GENOCIDIO DE LOS MEDIOS TELEVISIVOS
-Razones para su tutela penal-


En la casilla de una villa, en el modesto departamento o en el chalet de barrio privado, en la noche o durante el día, cualquier mujer puede ver mutar su hogar en hoguera. La inquisición moderna mostrará su brutalidad antes del amanecer. Ellas alcanzan a balbucear delirios de justicias vanas, saben que no existen los “crímenes pasionales”, ni en las novelas rosa de la tarde ni en los noticieros amarillos de la noche, mientras se miran tatuadas con el estigma que legalizó el patriarcado. Ellos, los machos, abrazan un televisor encendido y le suben el volumen. Afuera sirenas ensordecedoras serpentean las autopistas colapsadas para llegar a los pasillos infinitos que terminan en la guardia de algún hospital descascarado. Las ingratas palabras del inconsciente colectivo inventan mitos acerca de su condición y a ellas las declaran culpables de portación femenina. Heladas quedarán sus almas por orden judicial y calientes esperan en letras de molde su turno los nombres de Wanda, Fátima, María, Candela o Cassandre…

Desde Julio de 2010 a Julio de 2011 se registraron 277 muertes de mujeres cometidos sus esposos, parejas o ex parejas, es decir que cada 28 horas se comete un femicidio.[1] Este orden de la realidad no es un orden natural contra el que nada pueda hacerse, sino que es una construcción cultural, una visión absurda del mundo con la que el hombre satisface su sed de dominio. Se ha constituido en una espada de Damocles para perpetuar desigualdades en razón del sexo. El discurso que se difunde principalmente en la televisión argentina, fortalece la idea del sexo como determinante de roles y expectativas, como también cristaliza estereotipos que generan condiciones para el ejercicio de todas las otras violencias sobre mujeres. La violencia mediática contra el género femenino constituye una conducta social antijurídica que debe ser prevenida y sancionada. Es un grave problema social, un atentado contra el derecho de vida, la dignidad, la integridad física y síquica de las mujeres. La más vergonzosa y recurrente violación a los principios elementales de la vida que ocurre cotidianamente sin distinguir sectores sociales.

Es conocida la idea de que los medios de comunicación y la publicidad son el reflejo de la sociedad y de esta forma, condicionan conductas, marcan opiniones e influyen sobre la manera de pensar, percibir y vivir de las personas, por lo que la violencia es una conducta aprendida de modelos familiares y sociales. Para lograr una sociedad más igualitaria hay que involucrarse y entender que cuando está en peligro la libertad y la seguridad de una mujer, se trata de un delito que debe ser castigado por la justicia y condenado socialmente. Lamar a una puerta para interrumpir una agresión salva una vida e impide que continúe el círculo de la violencia. Es en definitiva una cuestión concerniente a la defensa de los derechos humanos por lo que es imperioso que su valoración se traduzca en una norma, en un bien jurídico que sea tutelado penalmente.

La situación de subordinación de la mujer y la imagen que se desprende de ellas en la televisión, está contribuyendo a la opinión generalizada de que es un producto de consumo y como tal un objeto deseado, manipulado, explotado y agredido por el hombre. El programa “bailando por un sueño” es un ejemplo de la violencia simbólica y cosificación de la mujer apoyando su rating en los estereotipos clásicos y obsoletos de la mujer objeto, cumpliendo un rol fundamental en la creación y perduración de la naturalización de la violencia de género, constituyéndose como un factor que legitima y genera patrones socioculturales que reproducen, radicalizan la agresión y el control de las mujeres. Por ello con la intención de contrarrestar las altas tasas de delitos contra mujeres hay que disolver las evidentes estructuras simbólicas y por medio del Código Penal debe ser sancionada la conducta del dueño de un medio de comunicación, la persona o comunicador social que en el ejercicio de su profesión u oficio, ofenda, injurie, satirice, denigre a una mujer por el hecho de serlo.

Desde marzo del 2009, la ley 25.485 [2]de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y más recientemente la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida como Ley de Medios en diversas partes de sus textos promueven la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Sin embargo el Observatorio Nacional de la Discriminación en Radio y Televisión difundió hace unos meses un relevamiento realizado entre setiembre de 2010 y abril de este año. Allí se evidenció que en el 61% de los casos observados se infringieron las leyes citadas por diversas temáticas: lenguaje, 37%; violencia, 29%; temáticas adultas 15%; sexualidad, 10% y un 4% por discriminación. En las temáticas más frecuentes en las que se infringió la ley aparece primero la identidad sexual seguida de cerca por la violencia de género.[3]

Si los medios dejaran de marcar esos estereotipos serían muchos más las mujeres que tendrán reconocimiento social por otras capacidades. Pero ante situaciones como las que a diario se pueden ver en la televisión se implementa un proceso de sanción por parte de la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual (A.F.S.C.A.), que derivan en sanciones económicas que nunca se terminan aplicando efectivamente y en definitiva quedan impunes. Como a pesar de todas las normativas existentes, lo que vemos es una ley, un contrato jurídico que inescapablemente se deja infiltrar por el código de dominación masculina. Las leyes se pensaron igualitarias, para ciudadanos iguales, pero percibimos la estructura jerárquica del género tomándola por asalto en sus fisuras y prevalece en los contenidos televisivos el sistema que ordena la sociedad en géneros desiguales. Es decir los avances legales que representan un reconocimiento se transforman en una ficción cuando ese contenido justifica prácticas violentas que se ejercen sobre las mujeres.

Pierre Bourdieu, en la “Dominación Masculina”, señala que una mujer que es golpeada puede llegar a mentir por vergüenza y que el trabajo de desvaloración y descalificación ejercida por años, ratificada por los masivos medios de comunicación la dejaron a merced de los violentos, su autoestima destruida, y han aceptado inconscientemente su inferioridad. Dicha naturalización de las mujeres como objetos de pertenencia juega un rol fundamental, porque el varón violento considera que esa persona es de su propiedad. De allí que  después de una agresión suelen acusar a la mujer como la causante de su reacción”…vos tenés la culpa,…la maté porque me rechazó…” pero ninguno de los supermachos tiene la valentía de confesar la maté por miedo. Porque al fin y al cabo, dice el escritor uruguayo Eduardo Galeano,”el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”.

Es un mito que la violencia se produce por alguna enfermedad mental, no se nace violento sino que se aprende. Es una conducta adquirida en el hogar, en la escuela, por medio de los programas de televisión, con los amigos en el club. No viene en los genes pero si convive con la violencia esta se naturaliza. La lic. Ada Rico de la Asociación Civil Casa Encuentro, señala que no ha visto a ningún hombre violento recuperarse…”no puedo afirmar que no exista algún caso, pero es muy difícil de lograr. Los agresores no tienen una patología. Sólo en un 5% son inimputables.”. Demoninar “Crimen Pasional” es cubrir con un manto de piedad los asesinatos no es algo privado de cada pareja ni funciona como justificación para evitar el castigo.

Hay quienes consideran que la protección de la mujer y de cualquier persona en los medios ya está establecida en las leyes nacionales sobre difamación, por lo que no se necesita una legislación especial que luego puede ser utilizado en detrimento de la libertad de prensa. Sin embargo lejos de ser una restricción la posibilidad de sanción generará que los contenidos sean diferentes y desarrollará la creatividad que hoy vuela demasiado bajo recurriendo sólo al cuerpo de la mujeres sin reconsiderar las estructuras simbólicas que sobreviven en hombres y mujeres de hoy.

También se cuestionan sobre cual será el motivo que llevará al legislador a la creación de una norma penal. El ministro de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni nos aporta la respuesta indicando que “cuando el legislador se encuentra frente a un ente y tiene interés en tutelar ese ente, es porque lo valora .Su valoración del ente se traduce en una norma, que eleva al ente a la categoría de bien jurídico. Cuando a ese bien jurídico le quiere dar una tutela penal, en base a la norma, elabora un tipo penal y el bien jurídico pasa a ser penalmente tutelado”. Y en tal sentido la valoración efectuada hasta el presente está incompleta tanto para incorporar el concepto de femicidio al Código Penal como para profundizar un cambio de orden cultural tanto en hombres como en mujeres para lograr la mentada igualdad y libertad de elección.

La exposición precedente sintetizó  por atendibles  razones de espacio, una delicada y problemática situación de nuestra realidad social y concluye con la toma de posición del autor. Queda claro que impulsamos la sanción penal para la violencia mediática, algunos podrán discrepar, también dirán que en nuestro país hay otras urgencias y prioridades. Pero no nos confundamos, las más de 200 muertes por años de mujeres por violencia de género no pueden invisibilizarse, el autor apuesta a la vida en una sociedad más justa, que no deje atrás a los inocentes ni a las victimas del delito. Camino que no está libre de obstáculos pero ofrece una meta deseable y posible.
Bibliografía

- Asociación Mundial para las Comunicaciones Cristianas –WACC- en Colaboración con las organizaciones africanas Media Monitoring Africa y Gender Link. Proyecto Monitoreo Global de Medios 2010. Aspectos Destacados De Los Hallazgos Preliminares, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), marzo de 2010. En línea: www.whomakesthenews.org

- Aimetta, Fedra, Morir por mujer, publicado en Suplemento nº 15 de Nuevo Diario –Otros Territorios, Pág. 2 y 3, Salta, 16/07/2011.

- Bourdieu, Pierre, La dominación masculina, Anagrama, Buenos Aires, 2003

- Gamba, Susana Beatriz, Coord. Diccionario de estudios de Género y Feminismos, Biblos, Buenos Aires, 2007.

- Segato, Rita Laura, Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre Género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Editorial Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2003.

-Observatorio de la Discriminación en Radio y en Televisión-Contra la Violencia Mediática: Programa Show Match, Segmento “ Quiero ser la novia de Ricardo Fort” Buenos Aires, 12/07/10.
-Eugenio Raúl Zafaroni, Tratado de Derecho Penal-Parte General , tomo II, 465 pag., Editorial Ediar, Buenos Aires, 2005.
- COMMCA, area cultural y social, No olvidamos ni aceptamos: femicidio en Centroamérica, Tegucigalpa , 2010.
-Valora, Adriana María, Análisis y Monitoreo de la violencia simbólica en las pautas publicitarias de la televisión argentina, informe trimestral: enero-marzo 2011, Observatorio Nacional de Violencia contra Mujeres (Concejo Nacional de las Mujeres). Editorial: Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2011.
- J. Edelson/Z. Eisikvits, Violencia Doméstica: La mujer golpeada y la familia, Editorial Granica, Buenos Aires, 1997.
-Instituto de la Mujer, Las violencias cotidianas cuando las víctimas son las mujeres, Coordinado por Esperanza Serrano y Manuel Serrano, tomo 56, Madrid, 2001

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